📄️ Introducción
En respuesta a la creciente preocupación global sobre la deforestación importada,
📄️ Alcance y fechas claves
Este reglamento establece la obligación para 7 materias primas (ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera),
📄️ Prohibición
El Reglamento EUDR establece la obligación de no introducir en el mercado1, comercializar2 ni exportar3 madera/biomasa y/o productos pertinentes a menos que cumplan a la vez con las siguientes condiciones (art. 3):
📄️ Diligencia debida
En esta plataforma encontrarás un modelo integral de Sistema de Diligencia Debida (SDD)
📄️ Obligaciones de los comerciantes
Toda persona de la cadena de suministro distinta del operador que, en el transcurso de una actividad comercial, comercializa los productos pertinentes.
📄️ Obligaciones de los operadores
Toda persona física o jurídica que, en el transcurso de una actividad comercial, introduce los productos pertinentes en el mercado o los exporta.
📄️ Sistema de diligencia debida simplificado
Los operadores que introducen en el mercado o exportan madera/biomasa o productos pertinentes no estarán obligados a
📄️ Sistema de diligencia debida
Para poder ejercer la diligencia debida (requisitos de información + evaluación de riesgo + medidas de reducción de riesgos),
📄️ Sistema de información europeo
Los operadores no introducirán en el mercado ni exportarán productos pertinentes, sin haber presentado previamente